viernes, 5 de junio de 2009

ESTATUTOS ASOCIACIÓN TANIT

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
TANTI Equipo de Apoyo Integral


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:

Con la denominación de “TANIT Equipo de Apoyo Integral”, se constituye en Guadalajara (Guadalajara), una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. ----------------------------------------------------------

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.----------------------------------------------------------------------------

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la Avda. Virgen del Val nº 11, 6º B. 28804 – Alcalá de Henares (Madrid), así como también las siguientes sedes: C/ Batalla del Salado 24, 5º C. 28045 – Madrid; C/ Sta. María la Blanca 4, 2º Izda. 28921 – Alcorcón (Madrid); C/ Sta. Bárbara 3. 19250 – Sigüenza (Guadalajara) y Avda. Pilar Miró 82, portal 1, 4º C. 28521 – Rivas Vaciamadrid (Madrid).-------------------------------

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN:

El ámbito de actuación será a nivel internacional.-----------------------------------------------

Artº 5.- DURACIÓN:

La Asociación se constituye por tiempo INDEFINIDO.--------------------------------------
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.- FINES:

Los fines primordiales de la Asociación serán los siguientes:

a) Colaborar y llevar a cabo actividades de Cooperación para el Desarrollo fomentando la solidaridad con grupos sociales en situación de pobreza y exclusión social.
b) Desarrollar acciones encaminadas a la sensibilización sobre la realidad de países empobrecidos.

En todo nuestro planteamiento y actividades estará presente la perspectiva de género así como el respeto al medioambiente.----------------------------------------------------------------

CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBELA GENERAL DE SOCIOS


Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios/as o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios/as que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. ---------------------------------------------------------------------------
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.----------------------------------------------------------------
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. ---------------------------------------


Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente/a de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10 % del número legal de socios.---------------------------------------------------------
- Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente/a habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------------
- La solicitud de convocatoria efectuada por los socios/as habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.-----------
- La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario/a de la Asociación, quien sellará una copia parea su entrega al presentador de aquella.-------------------------
- El Secretario/a de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios/as, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio/a que encabece la lista o firmas. ----------------------------------------------------------------------------------------
- Si el Presidente/a no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. -------------------------------------------------------------------------------------

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

- La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.--
- La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. ---------------------------------------------------------------------------
- La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios/as en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quinde días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.-----------------------------------------------------------------------

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden día:---------------------------------------------

1. – Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).--------------------------------------------------------------
2. – Examen y aprobación, si procediera, de las Cuentas del ejercicio anterior. ------------
3. – Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio. ----------------
4. – Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva. -----------------------------------------------------------------------------------
5. – Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades. --------------------------------

Art 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

– Modificación parcial o total de los Estatutos. ----------------------------------------
– Disolución de la Asociación. -----------------------------------------------------------
– Nombramiento de la Junta Directiva. -------------------------------------------------
– Disposición y Enajenación de Bienes. ------------------------------------------------
– Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere. --------------------------------------------------------
– Aprobación del cambio de domicilio. -------------------------------------------------
– Nombramiento de comisiones de trabajo. --------------------------------------------

Artº 12º.- QUORUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados. --------------------
Para el cómputo de socios/as o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr/Sra. Secretario/a con inmediación al inicio de la sesión. ------------------
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión. ----

Artº 13º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. ---------
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. -------------------------------
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten ala denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. ---------------------------------------------------

Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. ------
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio/a del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. ----------------
Ningún socio/a podrá representar a más de cinco socios/as en una misma celebración de la Asamblea. -----------------------------------------------------------------------------------------
Para la delegación del voto, el Secretario de la Asociación pondrá un documento tipo a disposición de los socios/as adjunta a la convocatoria de Asamblea en el plazo indicado en estos estatutos. ------------------------------------------------------------------------------------

SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:

La junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Estará compuesta por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 8 miembros. -----------
Su duración será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. -----

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Vicepresidente/a, y vocales. -----------------------------------------------------------------------------------------------
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva. --------------------------------------------------

Artº 17º.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. ---------------------------------------
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios/as, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º. --------------------
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios/as que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. --------------------------------------------------------------------------------------------
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque. ---------

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: ------------------------------------------------------------------------------------------------
a) Por muerte o declaración de fallecimiento. ---------------------------------------------
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. ------------------------------------------------
c) Por resolución judicial. --------------------------------------------------------------------
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. ---------------
e) Por renuncia. --------------------------------------------------------------------------------
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. -----------------------------------------------------------------
g) Por la pérdida de la condición de socio/a. -----------------------------------------------
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. ----------------------------------------------------------
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas. ----------------------------------------------------------------------------------
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. ----------------------------------------------------------------------------



Disposición Adicional
Para que conste a los efectos oportunos, en la fecha de ¿ de Enero de 2008, sito en Alcalá de Henares, la modificación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo que regula el derecho a asociación.

La Presidenta: El Vicepresidente:
Elena Mozzato Rolf Pichel Espina
X7557083L






El Secretario: La Tesorera:
Paco Crespo Molero Victoria Jiménez Camacho
53100415-Q 53100439-V





Vocal 1º:
Susana Cembellín Arribas
09002993

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